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El pasajero que haya reservado un vuelo a través de una agencia de viajes puede interponer una demanda de indemnización por gran retraso del vuelo contra el transportista aéreo ante el tribunal del lugar de salida del vuelo.
En ese caso, aun cuando el pasajero y el transportista no hayan celebrado un contrato, la demanda está comprendida en el ámbito de la materia contractual en el sentido del Reglamento sobre competencia judicial, por lo que puede ser interpuesta ante el tribunal del lugar de prestación del servicio de transporte aéreo

(publicado en Actualidad Diaria 4187 el 26 de marzo de 2020)

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La Sra. Libuše Králová celebró con una agencia de viajes checa un contrato de viaje combinado que incluía, por una parte, el transporte aéreo entre Praga (República Checa) y Keflavík (Islandia), efectuado por el transportista aéreo danés Primera Air Scandinavia, y, por otra parte, el alojamiento en Islandia.
El vuelo Praga-Keflavík de 25 de abril de 2013 de la Sra. Králová sufrió un retraso de más de cuatro horas, a raíz de lo cual esta interpuso contra Primera Air Scandinavia una demanda de indemnización por un importe de 400 euros ante el Obvodní soud pro Prahu 8 (Tribunal del Distrito 8 de Praga, República Checa) al amparo del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos. 1
Dicho órgano jurisdiccional alberga dudas acerca de su competencia territorial para conocer de este litigio puesto que, por un lado, en virtud del Reglamento sobre competencia judicial, 2 las demandas contra una empresa que tenga su domicilio social en un Estado miembro deben interponerse en principio en el Estado miembro de que se trate. Por otro lado, las disposiciones especiales en materia contractual de dicho Reglamento que permiten que se interponga una demanda también ante el tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación (en virtud de la jurisprudencia, 3 en el caso de los servicios de transporte aéreo ese tribunal es el del lugar de salida del vuelo) únicamente se aplican, en principio, cuando exista una relación contractual entre las partes en cuestión.
Ahora bien, la Sra. Králová no celebró un contrato con el transportista aéreo, sino con una agencia de viajes. El órgano jurisdiccional checo pregunta al Tribunal de Justicia si en ese caso existe una relación contractual entre el pasajero y el transportista que permita que el primero interponga una demanda contra el segundo ante él, habida cuenta de que es el tribunal del lugar de salida del vuelo que sufrió el retraso.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el concepto de «transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo» sujeto a las obligaciones resultantes del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos comprende no solo al transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero, sino también a aquel que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo en nombre de un tercero que tenga un contrato con dicho pasajero.
Por consiguiente, en una situación como la controvertida, en la que el transportista aéreo efectuó el vuelo en nombre de una agencia de viajes que había celebrado un contrato con el pasajero, este último, en caso de gran retraso del vuelo, puede invocar el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos contra el transportista, aun cuando no exista un contrato entre el pasajero y el transportista.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia recuerda que, si bien la celebración de un contrato no es un requisito para la aplicación de las disposiciones especiales en materia contractual del Reglamento sobre competencia judicial, el recurso a estas disposiciones presupone que existe un compromiso libremente asumido por una parte frente a la otra.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que debe considerarse que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que, como ocurre en el caso de Primera Air Scandinavia, no ha celebrado un contrato con el pasajero pero está obligado frente a este al cumplimiento de las obligaciones resultantes del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos en nombre de una agencia de viajes, está cumpliendo obligaciones libremente consentidas con respecto a dicha agencia. Sobre este particular, el Tribunal de Justicia precisa que dichas obligaciones nacen del contrato de viaje combinado que el pasajero celebró con la agencia de viajes.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia estima que deberá considerarse que la demanda de indemnización por gran retraso del vuelo interpuesta por un pasajero contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, aun cuando no haya celebrado un contrato con él, está comprendida en el ámbito de la materia contractual.
Por consiguiente, en esa situación el pasajero puede interponer una demanda de indemnización contra el transportista ante el tribunal del lugar de salida del vuelo, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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